El seguro de defensa jurídica viene establecido en el art. 76 a de la Ley de Contrato de Seguro, según la siguiente definición:
“Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.”
O sea, en el supuesto que el asegurado tenga necesidad de realizar una reclamación judicial, interponer un procedimiento judicial o se vea inmerso en él, los gastos de dicho procedimiento, esto es, Abogado, Procurador u otros profesionales que sean precisos, serán satisfechos por la aseguradora. Se trata de un seguro de reembolso, esto es, el asegurado paga dichos gastos, y posteriormente la aseguradora le reintegra el importe de las facturas satisfechas.
Dicho seguro podemos encontrarlo como seguro autónomo y contratarlo para que pueda ser utilizado en caso de cualquier conflicto jurídico con que nos encontremos en nuestro devenir cotidiano, (como pueda ser una reclamación por caída en la calle o establecimiento, un conflicto contractual, un problema con un vecino, etc.) o bien lo se ubica como cobertura adicional dentro de otro seguro, como una póliza hogar que, entre las varias coberturas suelen incluir la de defensa o protección jurídica.
Mención aparte merece la cobertura de defensa jurídica incluida en el seguro del automóvil, que opera en caso de accidente de tráfico, y que ampara al asegurado perjudicado por lesiones o daños materiales en un accidente en los gastos jurídicos de su reclamación. Dado que, la conducción de vehículo a motor es una actividad de riesgo, es la forma de seguro de defensa jurídica que más habitualmente se utiliza por la incidencia de conflictos en los accidentes de tráfico.
Uno de los derechos fundamentales que ampara al asegurado en el seguro de defensa jurídica es el de libre elección de los profesionales que hayan de defenderlo en el expediente o procedimiento que se inicie. Es decir, sucedido un supuesto litigioso (por ejemplo un accidente de tráfico), el asegurado no tiene que quedar a expensas de los profesionales que le designa la aseguradora, sino que él puede seleccionar libremente el Abogado que desee, y la compañía de seguros tendrá que hacerse cargo de los honorarios del mismo. Ello tiene relación con la independencia de los profesionales que actúen en defensa del asegurado, que en modo alguno estarán sujetos a las instrucciones del asegurador, teniendo absoluta libertad en las decisiones a adoptar para amparar los derechos del asegurado, por lo que no tienen que estar relacionados ni ser dependientes de la aseguradora, sino que la Ley establece que pueden ser profesionales de libre designación por parte del asegurado, a fin de preservar dicha independencia.
Habitualmente las aseguradoras intentan fomentar que los profesionales encargados de los procedimientos en los que incurran los asegurados, sean los establecidos dentro de los cuadros de la propia aseguradora, con los que las compañías de seguro tienen un acuerdo de colaboración, y ello por una cuestión meramente económica, toda vez que les resulta más rentable satisfacer los honorarios de un Abogado con el que tienen un pacto en cuanto a los honorarios, que con uno de libre designación por parte del asegurado, que no está vinculado a limitación alguna respecto a sus honorarios. Ello lo suelen hacer imponiendo en las pólizas limitaciones de la cobertura de gastos jurídicos en caso de libre designación, limitándolos a una cuantía fija, y dejando sin límites en el supuesto que el Abogado sea designado por la aseguradora. A nuestro criterio, supone una limitación encubierta al derecho de libre designación de Abogado, por lo que nos parece importante, a la hora de elegir póliza, tanto propiamente de defensa jurídica, como cualquiera que lleve aparejada dicha cobertura, tener en cuenta las limitaciones establecidas a fin de que no suponga una merma de los derechos de defensa jurídica.
Esta limitación resultaría inaplicable en el supuesto de conflicto de intereses, esto es, cuando la reclamación se dirija contra la misma aseguradora, por ser coincidente en las dos partes objeto de litigio. En este caso la aseguradora está obligada a advertir de dicha circunstancia y, en cualquier caso el asegurado estará habilitado para designar libremente Abogado, habiendo determinado los Tribunales que no operará limitación alguna en cuanto a honorarios de Abogado de libre designación.
En definitiva, resulta interesante conocer la posibilidad de contratar un seguro de defensa jurídica para el supuesto en el que queramos garantizar que en el caso de un conflicto jurídico los costes del mismo no nos van a suponer carga alguna, pero, además, hemos de tener en cuenta que quizás tengamos es garantía de defensa jurídica ya contratada –sin que lo sepamos- en un seguro de los que habitualmente somos titulares (seguro de automóvil, seguro hogar de nuestra vivienda –que ampara a todos los componentes de la familia-, seguro de responsabilidad civil de empresa o profesional), con lo cual, es importante que en caso de que tengamos que efectuar alguna reclamación jurídica previamente el Abogado que elijamos (recordemos que la compañía de seguros no nos puede imponer la elección de profesionales) revise nuestras pólizas a fin y efecto de comprobar si tenemos contratada dicha cobertura en alguna póliza, siendo que, en el supuesto de seguro de automóvil, siempre es inherente y que nos librará, o según condiciones, nos aliviará de los gastos jurídicos.