¿Tu perro ha mordido a alguien? ¿Has sido tú la persona atacada? Más allá del susto y de las lesiones físicas, una mordedura de perro abre la puerta a responsabilidades legales que no conviene pasar por alto.
En este artículo te lo explicamos de forma clara y práctica, con ejemplos reales de los tribunales, para que sepas cómo actuar tanto si eres víctima como si eres propietario del animal.
Existen dos vías de reclamación, la civil y la penal. La vía civil es aquella por la que se podrá reclamar, en cualquier caso, dado que siempre, existirá responsabilidad civil por parte del dueño del animal. Esta es una responsabilidad objetiva. Por otro lado, se podrá acudir a la vía penal, reclamando en todo caso la responsabilidad civil en este procedimiento, si el dueño del animal actúa con tal desidía y despreocupación que no despliega ni las precauciones más evidentes o medidas de cuidado necesarias para pasear, custodiar o mantener al animal y éste ataca a una persona, entonces podría ser autor de un delito de lesiones por imprudencia del artículo 152 del Código Penal. Esta vía es recurrente en supuestos de tenencia de perros de razas peligrosas e incumplimiento de las normas que ello conlleva.
En adelante, desarrollaremos ambas vías:
El artículo 1905 del Código Civil establece que el dueño de un animal responde de los daños que este cause, aunque se escape o se pierda. Dicho de forma sencilla: si tu perro muerde a alguien, tendrás que indemnizar a la víctima.
Esto es muy importante porque muchas personas desconocen que la víctima tiene derecho a reclamar aunque el ataque se produzca en circunstancias que parecen inevitables.
Dato útil: en muchos casos, el seguro del hogar cubre estas reclamaciones. Y no solo la indemnización a pagar, sino también los honorarios de abogado en ambos supuestos, tanto víctima como dueño del perro. Lo más importante es contactar con un abogado cuanto antes, para que estudie el caso, te asesore y gestione la reclamación frente a la aseguradora.
El artículo 1905 del Código Civil establece que el dueño de un animal responde de los daños que este cause, aunque se escape o se pierda. Dicho de forma sencilla: si tu perro muerde a alguien, tendrás que indemnizar a la víctima.
Esto es muy importante porque muchas personas desconocen que la víctima tiene derecho a reclamar aunque el ataque se produzca en circunstancias que parecen inevitables.
Dato útil: en muchos casos, el seguro del hogar cubre estas reclamaciones. Y no solo la indemnización a pagar, sino también los honorarios de abogado en ambos supuestos, tanto víctima como dueño del perro. Lo más importante es contactar con un abogado cuanto antes, para que estudie el caso, te asesore y gestione la reclamación frente a la aseguradora.
Además de responder civilmente, el dueño del perro puede enfrentarse a una condena penal por un delito de lesiones imprudentes (art. 152 del Código Penal). Esto ocurre cuando el propietario no adopta las medidas necesarias de custodia o seguridad del animal.
Los jueces consideran que hay imprudencia cuando:
A modo de ejemplo, nos referimos a la Sentencia de la Audiencia de Valladolid en la SAP 891/2018, por la que, se condena al dueño de un American Staffordshire que mordió a una funcionaria de correos que acudió a su domicilio. El propietario fue condenado por delito de lesiones causadas por imprudencia grave. El perro no se encontraba inscrito en el censo municipal, ni registrado en el registro de perros de razas peligrosas y el acusado carecia de licencia para su tenencia.
Los tribunales se manifiestan en el sentido referido anteriormente, y más cuando se trata de perros de razas peligrosas, los dueños deben extremar las medidas de precacución y cumplir rigurosamente con las normas legalmente establecidas para la tenencia de dichos perros. Era un daño previsible y evitable si el perro hubiera estado atado al entrar una persona ajena al domicilio. Por lo que, el dueño no puso los medios adecuados para cumplir con las medidas de seguridad, pudiendo preveer el resultado de lesiones.
En el mismo sentido se manifiesta la Audiencia de Valladolidad en la Sentencia de la Audiencia Provincial núm. 464/2012, cuando un perro grande con antecedentes de agresividad atacó a una niña de 7 años. La Audiencia lo consideró una temeridad por parte del dueño, dado que, la conducta de la acusada fue de una dejadez, desidia y desatención que se trataría de un supuesto de dolo eventual. La dueña permaneció inactiva ante el ataque.Y, existe previsión del daño, ya que había vivido episodios de agresividad, por lo que, se le espera que la dueña tome más medidas de seguridad.
La imprudencia consiste en la omisión del deber de diligencia, que, si se hubiera tenido, se habría evitado un resultado posible, previsible y prevenible, por lo que, en los supuestos anteriores, de haberse extremado las medidas de precaución, no se hubiera producido el daño.
Cabe hacer hincapié, en las obligaciones reforzadas de los dueños de perros de razas peligrosas. El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligroso, establece que el propietario del animal debe contar con:
El incumplimiento de estas obligaciones agrava la responsabilidad del dueño y aumenta las probabilidades de una condena penal.
Así pues, una mordedura de perro no es un incidente menor: puede tener consecuencias económicas y hasta penales, por lo que, se concluye lo siguiente:
En Quod Abogados hemos defendido tanto a víctimas como a propietarios en este tipo de casos. Nuestro consejo es claro: si te ves implicado en un ataque de perro, contacta con un abogado de confianza cuanto antes.