Establece el art. 1 de Ley Sobre Responsabilidad Civil y Circulación de Vehículos a motor, norma legal que regula el uso y circulación de vehículos a motor, el régimen de obligatoriedad del seguro de vehículos, así como la valoración de los daños y perjuicios que puedan ser causados, establece que:
“el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de éstos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”
Existe, de este modo, una obligación apriorística por parte del conductor de un vehículo a motor, de indemnizar por los daños que cause en dicha actividad, toda vez que, al entenderse que origina un riesgo a la sociedad, cualquier daño debe ser resarcido (responsabilidad por riesgo creado). Partimos, por tanto, de un derecho de cualquier víctima de accidente de tráfico a ser indemnizado.
Sin embargo, el régimen indemnizatorio, varía según la modalidad de daños causados, porque, como continúa dicho precepto:
De dicha indemnización, deberá responder, además, el asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable (art. 7 LRCSCVM).
Para la determinación de la indemnización a percibir por la víctima de un accidente de tráfico, la cuantificación de los daños y perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación se llevará a cabo un cálculo de la indemnización con arreglo a los criterios la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. El principio que rige dicho sistema es el de “reparación íntegra”, esto es, que los perjudicados queden en la misma situación que tenían antes de la sucesión del accidente.
El mencionado baremo, establece un Sistema de valoración que abarcan todos los supuestos de daño corporal que puedan darse: desde el supuesto de muerte, en el que se percibirá la indemnización teniendo en cuenta el grado de parentesco o afinidad con el fallecido, así como la dependencia económica del perjudicado respecto a la víctima, que también tendrá que ser ponderada; a los supuestos de lesiones, que habrán de contemplar las lesiones temporales, esto son, los días de sanidad (teniendo en cuenta el tipo de perjuicio, si la víctima ha tenido que ser hospitalizada, si se ha estado de baja laboral o simplemente ha tenido que seguir un tratamiento médico para su curación, teniendo siempre en cuenta los posibles perjuicios económicos por percibir menos ingresos durante dicho periodo), las secuelas que puedan resultar, sean de tipo funcional o estéticas, y las posibles incapacidades para su vida habitual, como consecuencia del accidente, sea parcial, total, absoluta, o se trate de un gran inválido.
Las posibles vías para realizar la reclamación de una indemnización dimanante de los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tráfico son:
En este apartado hemos de mencionar, que la remisión a la vía penal de determinados accidentes de tráfico, supuso una regresión a un sistema que, había sido abandonado mediante la modificación del Código Penal operada en el año 2015, que despenalizó la inmensa mayoría de los supuestos de accidentes de tráfico, por lo que, pasaron a resolverse en la vía civil, pero que, cuatro años más tarde, en el año 2019, mediante la Ley Orgánica 2/2019 de 1 de marzo, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción en el abandono del lugar del accidente, ha estipulado, de Nuevo, que se tramiten penalmente, por considerar como constitutivos de delito, aquellos supuestos en los que concurra imprudencia, como mínimo, menos grave y cuyo resultado sea constitutivo de lesiones, considerándose así siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de esta por el Juez o Tribunal. Así se estipula en los art. 142 y 152 del Código Penal, respectivamente, la tipificación como delito del resultado de muerte y lesiones, en accidente de circulación interviniendo tanto imprudencia menos grave como grave.
De este modo pasan a ser objeto de procedimiento penal, y por ende, constitutivos de delito, aquellos supuestos que, como indican los preceptos indicados, “sean consecuencia de una infracción grave de las normas de tráfico”, remitiéndose, en dicho sentido al artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el que se establecen cuales son las infracciones graves de las normas de tráfico, incluyendo, entre otras: infringir límites de velocidad, incumplir normas de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido, no portar alumbrado, utilizar teléfono o auriculares, no respetar stop o semáforos, etc…
El proceso penal, siempre tendrá que ser iniciado por denuncia del perjudicado, y, en el mismo se dilucidará, tanto las responsabilidades penales, que podrán ir desde una pena de multa hasta prisión, y las responsabilidades civiles, esto son las indemnizaciones que correspondan a los perjudicados.
Si se descarta la vía penal, por no ser un supuesto incardinable en la misma, el perjudicado habrá que iniciar cualquier reclamación indemnizatoria, mediante solicitud a la aseguradora del vehículo de la indemnización que le corresponda, como requisito previo a la interposición de demanda civil ante los Juzgados competentes.
Ello viene establecido, en cuanto a las obligaciones del asegurador y el perjudicado, por el art. 7 LRCSCVM , con la obligación de remitir reclamación extrajudicial con carácter previo a la interposición de la demanda, comunicando el siniestro, solicitando la indemnización correspondiente e indicando los datos relevantes del siniestro; teniendo la aseguradora un plazo de tres meses para presentar al perjudicado una oferta motivada de indemnización.
Dicha oferta motivada, deberá cumplir una serie de requisitos: deberá ser justificada, desglosada y detallada, acompañar los documentos en que se fundamente la misma (sean médicos o de valoración), así como indicar expresamente que el pago de la cantidad ofertada no se condiciona a renuncia del perjudicado a reclamar judicialmente mayor indemnización, que en Derecho pudiera corresponderle.
En supuesto de disconformidad con la oferta motivada, y en caso de lesiones, el perjudicado, bien podrá acudir al Instituto de Medicina Legal, para solicitar una valoración contradictoria por médico-forense, bien podrá solicitar informe pericial privado, del que deberá dar traslado a la aseguradora por el plazo de un mes, previo a interponer demanda judicial civil, en caso que no fuera aceptada la nueva valoración.
Finalmente, en caso de no haber visto satisfecho íntegramente su derecho indemnizatorio, la víctima o perjudicado por un accidente de tráfico podrá acudir a los Tribunales Civiles, para ver resarcido su legítimo derecho, en ejercicio de las acciones dimanantes tanto del Art. 1 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Circulación de Vehículos a Motor, como la de culpa extracontractual fijada en el art. 1902 del Código Civil.
En este caso, el Juez de 1ª Instancia, a demanda del perjudicado fijará el importe de la indemnización a la que viene obligada tanto el conductor como la aseguradora, incluyendo, también, respecto a la cia. de seguros, y en caso de estimar la demanda, los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros (que suponen el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha de siniestro y durante los dos primeros años, y el 20% a partir de transcurrido el segundo año), al haber incurrido en mora en el cumplimiento de sus obligaciones legales.
Dada la vasta normativa - de la que únicamente hemos pretendido exponer unas pinceladas-así como la amplia casuística existente-, pese a que en varias fases de la reclamación por indemnización en accidentes de tráfico no es preceptiva la intervención de Abogado, consideramos oportuno que, a fin de conocer y salvaguardar íntegramente su derecho indemnizatorio, si es víctima o perjudicado por un accidente de tráfico consulte con un profesional del Derecho, independiente, a fin que no venga vinculado por relaciones con las aseguradoras intervinientes, y, de forma objetiva le pueda informar y, en su caso tramitar la satisfacción de su derecho a ser resarcido por la totalidad de los daños y perjuicios sufridos.