Escrito por: Raquel Vallejo
A estas alturas de la pandemia, las ganas de viajar llegan a su punto más álgido, y ya son muchos los países que requieren una prueba PCR negativa para poder entrar en ellos.
Las noticias sobre pruebas PCR falsas que se detectan en los aeropuertos van en aumento. Muchas personas ante el desconocimiento de dicho requisito, la necesidad de inmediatez de obtener dicha prueba, o bien, con la intención de faltar a la verdad al haber obtenido un resultado positivo en la referenciada, falsifican dicha prueba.
Dicha manipulación puede aparentar ser un mero trámite o formalismo, sin mayor importancia, pero ¿conocemos las consecuencias jurídicas que supone falsificar una prueba PCR?
La referida acción se tipificaría en un delito de falsedad documental, regulados por el artículo 390 y siguientes del Código Penal, que se da cuando una persona modifica, manipula, altera o falsifica un documento o parte de éste, creando un contenido incierto, y poniendo en riesgo la confianza en la autenticidad del documento.
El Código Penal, en sus artículos 390 y siguientes, establece distintas penalidades en virtud del tipo de documento que se manipule, y del autor que consuma el delito.
Las penas varían en función de si el delito se comete por un funcionario público o autoridad en el ejercicio de sus funciones o bien un particular. Del mismo modo, se aplican penas distintas si el documento falsificado es un documento público, oficial o mercantil, documento privado o certificado.
Tras lo expuesto, lo primero que necesitamos saber es ante qué tipo de documento nos encontramos.
La legislación actual no nos ofrece un listado numerus clausus de los diferentes documentos para englobarlos en los tipos penales, por tanto, hay que acudir a la jurisprudencia del Alto Tribunal para conocer qué tipo de documento es una prueba PCR a efectos jurídico-penales.
Al albur de los artículos que recogen la falsedad, la duda estaría en si la jurisprudencia considera que falsificar una PCR se tipificaría en falsificar un documento oficial o bien un certificado.
La diferencia penológica entre la alteración de un documento oficial o de un certificado es abismal. El particular que cometiera en documento oficial una falsedad induciendo a error sobre su autenticidad, será castigado con penas de prisión de 6 meses a 3 años, y multa de 6 a 12 meses, mientras que el particular que cometiera la falsedad de un certificado, será castigado con la pena de multa de 3 a 6 meses, misma pena que se impondrá al que haga uso de dicho certificado a sabiendas de su falsedad, y al que trafique con éste.
El Tribunal Supremo se expresa en varias sentencias sobre las pautas a tener en cuenta para diferenciar entre un documento oficial y un certificado a efectos penales. A pesar de no ser tajante la jurisprudencia, establece los siguientes criterios diferenciadores, en Sentencias como STS 432/2013, de 20 de mayo, STS 27 de diciembre de 2000, STS 417/2010 de 7 de mayo, entre otras:
Tras lo expuesto, pese a no existir criterios taxativos para aplicar un tipo penal u otro, resulta evidente que el tipo privilegiado y atenuado, siendo éste el de la falsedad en certificados, es excepcional. Asimismo, de la jurisprudencia referenciada y tal y como refiere la STS 417/2010, de 17 de mayo, cabe concluir que, la falsedad de un certificado sólo tiene la intención de acreditar hechos falsos sin otras finalidades, ni mayor trascendencia. No obstante, la falsedad en un documento oficial, afecta a bienes jurídicos relevantes, por ello, aumenta la gravedad de la falsedad.
A mayor abundamiento, entendemos que lo que se tiene que ponderar es la trascendencia de la actividad falsaria. Es obvio que, en situación de pandemia global, que alguien falte a la verdad aportando una prueba falsa, pone en riesgo los bienes jurídicos de la vida, la integridad física y moral de los demás, entre otros, y supone unas consecuencias graves y de especial trascendencia.
Por ello, a nuestro parecer, y, siguiendo la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo, falsificar una prueba PCR se tipificaría en el artículo 392 del Código Penal, al entender que se trata de un documento oficial, y supondría un castigo para el particular con penas hasta 3 años de prisión.
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