La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social permite a las personas físicas, tanto particulares como autónomos, la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta mediante la cual, el deudor contempla la posibilidad de renegociar sus deudas y condiciones con el acreedor, o bien, como última medida, exonerarse de parte de estas.
Se trata de un proceso administrativo con doble función, socorrer a los deudores que no pueden hacer frente a sus obligaciones, a la vez que enmiendan el cobro (en la medida de lo posible) de los acreedores. Siendo estas funciones tanto sociales como de efectividad de cobro.
Para que la Ley de la Segunda Oportunidad entre en vigor es necesario cumplir una serie de requisitos.
Se trata de un mecanismo a medida para las personas físicas, permitiéndoles dejar atrás sus deudas siempre y cuando cuenten con un buen historial crediticio y cumpla los requisitos que veremos a continuación. De esta manera, el deudor podrá eximirse de responder con todos sus bienes futuros para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones (Artículo 1911 del Código Civil).
La Ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta idónea en situaciones de crisis e incertidumbre económica.
¿A qué nos referimos con un buen historial crediticio? El deudor, ahora declarado como insolvente, debe haber demostrado a lo largo de su actividad económica el cumplimiento de sus obligaciones de débito, y que el motivo de su insolvencia actual es debido a que atraviesa una mala situación económica.
No obstante, es necesario cumplir una serie de requisitos para que el deudor pueda acudir a dicha ley:
Se entiende como acuerdos extrajudiciales de pagos la renegociación de la deuda. A través de un acuerdo tutelado por un juez y con la posibilidad de la intervención de un mediador concursal. El acreedor podrá recibir pagos futuros sin que la insolvencia del deudor le perjudique de forma completa.
Estos acuerdos deben tener una duración superior a los diez años (incluyendo quitas y esperas) para hacer el pago factible.
Como última medida o vía de actuación encontramos el beneficio de exoneración. Una vez agotadas las posibilidades de acuerdos o sean insuficientes, el deudor podrá librarse de créditos no privilegiado. Los acreedores pueden solicitar la revocación de este beneficio cuando se utilice abusivamente la Ley de Segunda Oportunidad. En concreto:
El beneficio de exoneración ha facilitado la posibilidad de recurrir a mecanismos como la dación en pago.
Como vemos, la Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de comenzar una nueva vida sin deudas, teniendo en cuenta que para poder acogerse a ella, el deudor tendrá que ofrecer todo su patrimonio presente como método de pago.
Partiendo de esta base, una vez se haya liquidado el patrimonio, la opción óptima es poder alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. Con el acuerdo, se realizará un plan de pagos futuros para equilibrar y liquidar la deuda.
En el caso de que la insolvencia del deudor no permita hacerse cargo de los pagos futuros, se recurrirá a un concurso consecutivo, solicitándose así, la exoneración de las deudas pendientes. Se ha de tener en cuenta que una vez se acuda a la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor, no podrá acudir a esta en un periodo de diez años.
Por ello, es importante un buen asesoramiento jurídico. Contar con abogados especializados en la materia que puedan adecuar el proceso a medida del deudor.