Desafortunadamente, el concepto de violencia de género es conocido por toda la población. Los años no dan tregua a nuestra sociedad y siguen aumentado los casos de mujeres lesionadas o asesinadas en manos de sus parejas.
Sin embargo, es importante conocer cómo la legislación pretende abordar este problema, y en qué casos se da dicha violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 1.1 describe lo que entendemos por violencia de género: “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, y “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”.
No obstante, no toda violencia sobre la mujer por parte de un hombre es considerada violencia de género. Los requisitos para que se den son:
La Ley Orgánica referida, pretende dar respuesta a la preocupación de la sociedad, y adoptar medidas preventivas de protección. Asimismo, existen otros mecanismos legislativos para erradicar la violencia de género, contemplados, regulados y castigados en el Código Penal, entre otras leyes, pudiendo estar relacionados con la violencia de género en todas sus vertientes, los siguientes tipos delictivos:
Además de los tipos penales en cuestión, que castigan conductas discriminatorias y de subordinación del hombre a la mujer, una vez el acto ilícito se ha consumado, existen las llamadas medidas cautelares que se acordarán judicialmente de manera urgente, en supuestos en los que exista el riesgo de volver a atentar contra la mujer mientras dura el procedimiento.
Las medidas cautelares pueden ser tanto penales como civiles. Las medidas penales pueden consistir en una orden de protección, de alejamiento, suspensión de las comunicaciones, salida del domicilio, prohibición de volver al lugar del delito, detención, prisión provisional,… Y las medidas civiles, son aplicables cuando existan menores, se podrán acordar cuando procedan dentro del transcurso del procedimiento penal de violencia de género, como la suspensión de la patria potestad o custodia del menor, suspensión del régimen de visitas, atribución de vivienda, prestación de alimentos…
La finalidad de dichas medidas es la de proteger a presuntas víctimas de violencia de género. Así pues, el Código Penal también condena a los que no respeten las medidas impuestas, mediante su artículo 468, suponiendo la comisión de un delito de quebrantamiento de condena, que contempla penas de prisión de hasta un año.
A pesar de toda la legislación existente con la intención de suprimir este grave problema para la humanidad, hay un trabajo previo social consistente en la concienciación de los más jóvenes, siendo esencial su formación desde edades tempranas para un buen desarrollo de la personalidad, y evitar normalizar situaciones de microviolencia de género, que en el contexto de las nuevas tecnología pueden no parecer alarmantes, pero que sí lo son, y que pueden acabar en delitos más graves.
Tales situaciones como:
No hay que regularizar dichas conductas, y hay que ser conscientes de las consecuencias jurídicas de dicha microviolencia, pudiendo desencadenar el cumplimiento de uno de los delitos anteriores.
Por lo tanto, si te encuentras ante una situación de maltrato o agresión denúncialo, existen mecanismos para afrontarla y tiene solución. Hay que informar sobre la posible habitualidad de los hechos, denuncias previas, etc., para evitar nuevas agresiones. Asimismo, es recomendable consultar a tu abogado de confianza para que te guíe sobre los pasos a seguir durante el procedimiento.