A pesar de que España se encuentra entre los diez países de la UE con mayor número de divorcios, y que estos son los procedimientos judiciales más frecuentes, muchos no conocemos qué acciones legales podemos llevar a cabo cuando se toma la decisión de divorciarse.La ley aplicable al divorcio será en virtud de nuestra vecindad civil, es decir, del lugar de residencia. En Catalunya, la ley de aplicación en los supuestos de divorcios es el Código Civil de Catalunya, siendo supletorio el Código Civil.
En la actualidad, no es necesaria la alegación de causa alguna para divorciarse, tampoco requiere una separación previa. Lo único que exige la Ley es el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio, a excepción de supuestos extremos en los que pueda existir algún riesgo para la vida o integridad física de uno de los cónyuges o hijos.
El procedimiento de divorcio se puede iniciar a petición de ambos cónyuges o de uno solo. Las leyes contemplan las siguientes vías de divorcio:
El procedimiento se lleva a cabo por los juzgados, y puede ser:
Consiste en el alcance de un pacto entre ambos cónyuges mediante la formulación de un Convenio Regulador (documento elaborado por un Abogado que recoge las medidas a adoptar acordadas por los cónyuges). Es necesaria la intervención de abogado y procurador -pudiendo ser el mismo para ambos-, que presentarán la demanda de mutuo acuerdo junto con el Convenio Regulador firmado por las partes, el Certificado de matrimonio, y la inscripción del Registro de los hijos en común si los hubiere. Una vez realizada la solicitud mediante la presentación de lo referido, el Juzgado citará a los cónyuges para su ratificación del Convenio. En caso de haber menores o incapaces, interviene el Ministerio Fiscal para examinar dicho Convenio en los términos relativos a estos, y cerciorarse de que se protegen los intereses de los mismos. Además, el convenio deberá contener lo siguiente:
Si el Convenio es conforme a la legalidad exigida, una vez ratificado y examinado, el Juez dicta Sentencia estimando el divorcio. En los supuestos en los que no hay menores ni incapaces, es el Letrado de la Administración de Justicia el que dicta un Decreto pronunciándose sobre el Convenio.
Descartada la posibilidad de un acuerdo entre las partes, solo queda dejar en manos de un Juez la resolución del asunto. Se presenta demanda de divorcio contencioso por una parte, que estará acompañada de Certificado de matrimonio y de nacimiento de los hijos si los hubiere, más todas las pruebas que se consideren pertinentes para poder regular la custodia de los menores o incapaces, alimentos, el régimen económico matrimonial, la repartición de bienes…
Con la intención de velar por el interés del menor o incapaz, si los hubiera, el Ministerio Fiscal intervendrá en el procedimiento. Será el Juez, quien después de la práctica de la prueba, escuchar a las partes, y a sus letrados, decida sobre las medidas a adoptar.
En casos urgentes el abogado demandante puede solicitar medidas provisionalísimas (sobre la guarda y custodia, uso de la vivienda familiar, etc.). De lo contrario, estas se solicitarán en el momento de presentación de la demanda de divorcio.
Mientras que en el divorcio de mutuo acuerdo se abaratan los costes al poder ser representado y asistido por los mismos procuradores y abogados, en este tipo de divorcio cada parte debe contratar a sendos profesionales.
Respecto a la competencia territorial, las demandas mencionadas deberán ser presentadas en el partido judicial correspondiente al domicilio familiar, si ya no existiera, al del domicilio del demandado o en cualquier caso al del lugar de residencia de los hijos menores.
Ambos tipos de divorcios judiciales producirán efectos desde la firmeza de la sentencia.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, introdujo la posibilidad del llamado divorcio notarial. Es lo que se conoce coloquialmente como Divorcio Express, que consiste en comparecer ante notario para expresar su voluntad inequívoca de divorciarse y otorgar escritura pública de divorcio.
Ahora bien, para llevar a cabo este tipo de divorcio tienen que concurrir los siguientes requisitos:
Asimismo, en este procedimiento también será necesaria la intervención de un Abogado, que deberá firmar la escritura. Sin embargo, a diferencia del procedimiento judicial, no deberá ostentar la representación un procurador.
El procedimiento es muy sencillo, los cónyuges a través de su abogado contactarán con cualquier notaria sita en el último domicilio del matrimonio o en el lugar de residencia habitual de cualquiera de los solicitantes, y deberán presentar la siguiente documentación:
Preparada la referida documentación, los cónyuges, junto con su abogado, deberán personarse en la notaría a fin de prestar consentimiento y firmar la escritura de divorcio en la que se incorporará el Convenio Regulador y la liquidación del régimen económico correspondiente.
El consentimiento debe ser personal y no podrá llevarse a cabo mediante ninguna representación.
Además, en los supuestos que existan hijos mayores de edad o menores emancipados sin ingresos y viviendo en el domicilio familiar, estos, de este mismo modo, deberán comparecer ante el notario para prestar consentimiento únicamente respecto a las medidas que les afecten.
Este tipo de divorcio surte efectos desde la firma de la escritura notarial.
En conclusión, después de haber explicado brevemente los tipos de divorcios que contemplan nuestras leyes, desde Quod Abogados, siempre que sea posible vamos a luchar por la negociación y el alcance de un buen acuerdo entre las partes, que sea satisfactorio para ambos, y menos lesivo, sobre todo si hay menores o incapaces, pudiendo evitar de este modo que un Juez deba tomar una decisión tan determinante como esta.
De todos modos, lo más conveniente es contactar con tu abogado de confianza para que sea él quien te oriente y te indique la vía más adecuada para tu caso en concreto.