El principio de responsabilidad administrativa aparece consagrado en el art 106.2 de la Constitución Española, que establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por la Administración por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Cualquier lesión sufrida por el administrado, surgida como consecuencia de una relación con las administraciones (sean estatales, comunitarias o locales) es susceptible de ser reclamada. A modo de ejemplo podemos enumerar supuestos como: caídas en la vía pública como consecuencia de falta de mantenimiento por parte del Ayuntamiento, negligencias médicas sufridas en la sanidad pública por parte de médicos u hospitales, errores judiciales, actuaciones de funcionarios que produzcan lesiones en los derechos de la persona, accidentes en una vía por falta de señalización o desperfectos en la misma, etc…
Para que la acción de responsabilidad prospere y entre en funcionamiento el mecanismo de responsabilidad de la Administración es necesaria la concurrencia de una serie de requisitos “sine qua non” establecidos por la normativa y la doctrina del Tribunal Supremo:
Asimismo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
Interpuesta la reclamación patrimonial por la persona legitimada para ello, ante la Administración competente, dentro del plazo establecido para ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre 2015, la persona que reclama tendrá que probar los hechos y la causa que determina la imputación del resultado lesivo a la Administración, de acuerdo con la regla establecida en el artículo 217.2 LECivil, y para ello puede presentar cualquiera de las pruebas admitidas por la Ley 7/2000, de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil.
De tal forma, que tal y como establece la jurisprudencia consolidada al respecto, la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien formula la reclamación. Pero, no sólo de los hechos, sino también de las circunstancias o condiciones en que tales hechos se produjeron.
La Administración resolverá la reclamación de responsabilidad iniciada de parte, basándose en las alegaciones, pruebas y pretensiones que las partes aporten al procedimiento administrativo, excepto, en aquellos casos que la propia ley determine que sea la propia Administración quien ha de aportar los documentos que faciliten la resolución.
Esta reclamación patrimonial en fase administrativa, puede finalizar mediante una resolución expresa, es decir, con la correspondiente resolución que desestime la reclamación patrimonial formulada, estableciendo que no procede indemnización, siendo que se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos competentes, en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la notificación. Pero, la reclamación administrativa también puede finalizar mediante una resolución presunta (por el transcurso de más de 6 meses desde que se inició el procedimiento). En este último caso, estaríamos ante un caso de desestimación por silencio administrativo que, igualmente, puede ser recurrido.
Si una persona cree haber sufrido daños y perjuicios derivados de la actuación de una Administración Pública, puede reclamar a la propia Administración que considere ser causante de ese daño, con el fin de obtener una indemnización. El daño puede haber sido por acción u omisión.
Es aconsejable que si Ud. tiene que interponer una reclamación de responsabilidad patrimonial ante una Administración Pública, debe asesorarse por un abogado, para interponer la reclamación, así como para calcular la indemnización a solicitar.